Cómo Vender un vehículo embargado con valor mayor de US $4000 ó desde un lugar de almacenamiento
Información General
Si una persona ha reparado, suministrado partes o materiales para, o remolcado o almacenado un vehículo, y no ha recibido el pago por los servicios prestados, tal persona tiene un embargo contra el vehículo. El embargo puede ser liquidado por medio de un dictamen de la corte o vendiendo el vehículo a través de un proceso de venta de vehículo embargado, como se expone en el Código Civil de California. Para llevar a cabo la venta de vehículo embargado, el embargador/persona deberá tener en su poder el vehículo.
NOTA: Una compañía que vende vehículos recuperados (salvage pool) no puede llevar a cabo una venta de vehículo embargado con el fin de obtener el título del vehículo.
La venta de vehículo embargado procede (se hace efectiva) al momento en que al dueño de la matrícula se le presenta una declaración por escrito de los cobros por el trabajo o los servicios completados. Sin embargo, si la posesión del vehículo es resultado de un embargo de agencia pública o propiedad privada, la venta de vehículo embargado se hace efectiva al transportar (remolcar) el vehículo.
Se le deberá notificar al dueño legal antes de efectuar los servicios si la cantidad de cualesquier reparaciones o servicios excede US$750 o los cargos de almacenamiento exceden US $400 (US $500 para vehículos valuados en más de US $4,000).
Antes de llevar a cabo una venta de vehículo embargado, el embargador deberá determinar el valor del vehículo. Si éste vale US $4,000 ó menos, la parte que realiza la venta notificará al dueño de la matrícula y al legal (vea el folleto HTVR 7, “Cómo Llevar a Cabo una Venta de Embargo de un Vehículo Valuado en US $4000 ó Menos”.) Si el valor del vehículo es más de US$4,000, el DMV le notifica a todas las partes interesadas. Puede llamar al (916) 657-7617 entre las 8 a.m. y las 5 p.m. si tiene preguntas sobre las ventas de vehículos embargados.
NOTA: Para información sobre acumulación de embargo, consulte las secciones §3068 y §3068.1 del Código Civil.
Cómo solicitar autorización para realizar la venta de vehículo embargado valorado en más de US $4,000
Usted deberá solicitar al departamento autorización para realizar la venta de embargo conforme a las provisiones de la sección 3071 del Código Civil. Usted deberá incluir un pago con su solicitud de autorización.
NOTA: Para los pagos de matrícula, consulte el folleto Pagos Relacionados con la Matrícula (FFVR 34). Ya que los pagos están sujetos a ser cambiados, visite nuestra página web en www.es.dmv.ca.gov para la información más reciente o llame gratis al DMV al 1-800-777-0133.
Esta suma puede ser recuperada por el embargador de la siguiente forma:
- del comprador en el momento de la venta de embargo
O Bien
- del deudor si el vehículo es recuperado.
Su solicitud de autorización deberá incluir el número de identificación (serie) del vehículo. Si usted no puede ubicar el número, puede solicitar una inspección del vehículo por un policía, verificador autorizado de vehículos, o por un empleado autorizado del DMV.
Límite para conservar un embargo
El período de tiempo para conservar un embargo no puede exceder 60 días, a menos que se presente, en un plazo de 30 días después de que surja el embargo, una solicitud de autorización para realizar la venta de embargo; entonces puede ser por un período que no excederá 120 días (conforme a la sección 22851 del Código de Vehículos de California). Otros embargos por servicio de remolque o servicios contratados (tales como reparaciones mecánicas) se aplican sin importar el período de tiempo permitido. Cualquier vehículo guardado en un establecimiento de almacenamiento para el que se ha incurrido un embargo se venderá según las provisiones de la sección 3071 del Código Civil.
Notificación de su solicitud
Al recibir una solicitud para realizar una venta de embargo de un vehículo con valor mayor de $4000, el DMV avisará:
- a los dueños matriculados y legales y a cualesquier personas interesadas por correo certificado
O Bien
- al registro de fuera del estado, si el vehículo tiene matrícula de otro estado.
Autorización para realizar la venta de embargo
Antes de continuar con el proceso de la venta de embargo, usted deberá esperar la autorización del DMV. Deje que transcurran 30-60 días para recibirla.
Si alguien se opone a la venta de embargo
Cualquier persona que tenga interés en el vehículo puede declarar oposición a la venta. El DMV le avisará si se registra declaración de oposición y la venta se cancela. Entonces usted puede asegurar el embargo:
- por medio de un procedimiento judicial con documentos entregados por correo certificado o en persona por el mariscal, alguacil de policía (sheriff) o emplazador certificado para entregar citaciones (los emplazadores están registrados ante el secretario del condado de los condados respectivos). Esto se deberá hacer dentro de los 30 días de la fecha de la carta de negación.
O Bien
- obteniendo una cesión de interés firmada por la(s) persona(s) que declaró/declararon la oposición.
O Bien
- presentando al DMV un Aviso de Notificación sin Éxito cuando no se puede notificar a la persona que se opone a la venta. Se exige evidencia de no haber tenido éxito cuando se procuró entregar la notificación sobre el embargo.
Cuando el DMV recibe una de las cosas que se mencionan, enviará una autorización para continuar con la venta y avisará de dicha autorización a la persona que se opuso a la venta.
Cómo llevar a cabo la venta de embargo
Paso 1. Veinte (20) días antes de la fecha de la venta, usted deberá avisar por correo certificado (solicitando recibo de entrega) un aviso de venta pendiente (REG 280) a cada uno de los siguientes:
- propietario legal, si lo hay,
- propietario matriculado,
- cualesquier partes interesadas
- DMV, Lien Sales Unit,
P.O. Box 932317,
Sacramento, CA 94232-3170.
Paso 2. Por lo menos cinco (5) días pero no más de veinte (20) días antes de la venta (sin contar la fecha de venta) usted tiene que dar aviso de la venta anunciándola por un día en un periódico de circulación general en el condado donde el vehículo esté ubicado.
Si no se publican periódicos en el condado, el Aviso de Venta se publicará:
- en tres (3) de los lugares más públicos de la ciudad donde se ubique el vehículo y
- por diez (10) días consecutivos antes del día de la venta, incluyendo ese día, en el lugar donde se ha de vender el vehículo.
- Todos los avisos especificarán la marca, el año de modelo, el número de identificación del vehículo, número de placas y el estado de matrícula, si están disponibles. Para motocicletas, el número de motor también se deberá especificar. La fecha y hora exacta, y el lugar de la venta también deberán incluirse.
Paso 3. El vehículo deberá estar disponible para inspección en un lugar fácilmente accesible al público por lo menos una hora antes de la venta y deberá estar en el lugar de la venta a la hora y en el sitio especificados en el aviso de venta. No se aceptarán ofertas selladas. Si el precio de la subasta excede la cantidad del embargo, la cantidad en exceso se tiene que enviar a la oficina de Ventas de Embargo (Lien Sales Unit) dentro de los 15 días después de la fecha de la venta.
Paso 4. Después de la venta, un período de rescate de diez (10) días (sin contar la fecha de venta) deberá permitirse antes de que el comprador pueda tomar posesión del vehículo y solicitar traspaso de propiedad.
Paso 5. A usted se le exige mantener el vehículo por un período de rescate de diez (10) días. Después de tal período, brinde al comprador:
- Certificación de Venta de Embargo (REG 168) llenada y firmada por usted.
- Una copia de la carta de autorización del DMV para efectuar la venta.
- Recibos postales de los avisos que usted envió.
Paso 6. Las placas deberán removerse y destruirse al momento de la venta y usted tiene que presentar al DMV el Aviso de Traspaso y Relevo de Responsabilidad (REG 138) dentro de un período de cinco días de la venta.
Si nadie hace una oferta válida por el vehículo
Llene la Certificación de Venta de Embargo (REG 168) indicando que usted es el comprador (nuevo dueño) así como el vendedor. Si usted vendiera el vehículo después de la venta de embargo en la cual usted fuera el comprador, se le exigiría entregar al nuevo comprador la factura de venta además de los documentos para matricular el vehículo. Vea la NOTA en la columna siguiente sobre los pagos.
Cómo matricular el vehículo
Las siguientes cosas se exigen para matricular un vehículo vendido o retenido en una venta de embargo:
- Solicitud de Título o Matrícula (Registro) (REG 343) llenada y firmada por el nuevo dueño.
- Certificación de Venta de Vehículo Embargado (REG 168) completada y firmada por el embargador o su agente.
- Una copia de la carta del DMV que autoriza la venta de vehículo embargado, con los recibos postales adjuntos.
- Verificación de Vehículo (REG 343), si no hay expediente de matrícula en California.
- Certificación contra Contaminación Ambiental (Smog), si es pertinente.
- Pagos pertinentes de matrícula y/o traspaso e impuesto de uso.
- Formulario de Traspaso de Vehículo/Barco - Declaración de Revelación de Odómetro (REG 262), si se exige para vehículos de menos de diez años de antigüedad.
- Otros documentos según sea necesario, como por ejemplo factura(s) de venta.
NOTA: En muchas ocasiones un vehículo implicado en una venta de embargo no está actualmente matriculado. Si la matrícula del vehículo se venció mientras éste estaba en su posesión, el nuevo dueño tiene 20 días a partir de la compra del vehículo embargado para hacer los pagos de matrícula sin multas o presentar una certificación de que no piensa operar el vehículo (REG 102). En otros casos el comprador pudiera estar sujeto a hacer pagos de matrícula y de multas. El embargador debe informar, por escrito, al comprador de cualesquier pagos que posiblemente se exijan para matricular el vehículo.
La mayoría de vehículos necesitan una inspección sobre contaminación ambiental al efectuar el traspaso. Si es pertinente, dele al comprador la certificación contra contaminación ambiental (smog).
HTVR 8 SPANISH (REV. 2/2007) ENGLISH (REV. 1/2007)


