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Departamento De Vehículos Motorizados De California

Cómo Obtener Un Certificado para Vehículo Recuperado
(Salvage Certificate)


Certificados para Pérdida Total de Vehículo Recuperado (Salvage Vehicle) o No Reparable

Definiciones
  • Pérdida Total de Vehículo Recuperado (§544 del Código de Vehículos de California (CVC))
    Un vehículo que ha sido demolido, destruido o dañado a tal extremo que el dueño o la compañía de seguros considera(n) poco económico reparar y, por este motivo, el vehículo no es reparado para el dueño del vehículo. Se expide un Certificado de Vehículo Recuperado en lugar de un certificado de propiedad para un vehículo que ha sido declarado pérdida total y se convierte en el título de propiedad. Este certificado solamente puede expedirse a nombre del dueño de matrícula o nombre de la compañía de seguros.
  • Vehículo No Reparable §431 del Código de Vehíclulos de California (CVC))
    Un vehículo que cumple con el criterio a continuación y que no tiene valor de reventa salvo como partes o chatarra de metal:
    • Es irreversiblemente designado por el dueño exclusivamente como un recurso de partes o chatarra de metal
    • Es completamente desmantelado (desmantelamiento quirúrgico) a raíz de haberse recuperado después de haber sido robado.
    • Es un casco o armazón quemado sin partes utilizables o reparables. Se expide un Certificado de Vehículo No Reparable en lugar de un certificado de propiedad para un vehículo no reparable y se convierte en el título de propiedad. Una vez que se expide este certificado, no se puede obtener título de propiedad (para el vehículo) y éste no puede registrarse (o matricularse) para usarse en California.
  • Vehículo Recuperado declarado como Pérdida Total o No Reparable Retenido por el Dueño
    Es un vehículo recuperado declarado como pérdida total o no reparable que el dueño retiene como parte del acuerdo con la compañía de seguros.

Reporte de la Compañía de Seguros sobre Vehículos Recuperados declarados como Pérdida Total o No Reparables

Conforme a la §11515 y §11515.2 del Código de Vehículos, cuando una compañía de seguros llega a un acuerdo sobre un vehículo recuperado declarado como pérdida total o no reparable, la compañía de seguros debe obtener un Certificado de Vehículo Recuperado o de Vehículo No Reparable en un plazo de 10 días a partir de la fecha del acuerdo.

Si el dueño del vehículo retiene posesión del vehículo, la compañía de seguros deberá dar aviso al DMV de dicha retención e informar al dueño sobre la responsabilidad de obtener un Certificado de Vehículo Recuperado o de Vehículo No Reparable en un plazo de 10 días a partir de la fecha del acuerdo.

Se Exige la Revelación de Vehículo Recuperado declarado como Pérdida Total

Según lo exige la §11515 (h)(1), cualquier vendedor que traspasa la propiedad de un vehículo recuperado declarado como pérdida total debe revelarle al comprador al momento, o antes de la fecha de la venta, que el vehículo ha sido declarado como un vehículo recuperado declarado como pérdida total. El vendedor que no haga tal revelación puede estar sujeto a una demanda civil o sanción.

Requisitos para Obtener un Certificado de Vehículo Recuperado o Certificado de Vehículo No Reparable

  • Solicitud para Certificado de Vehículo Recuperado o de Vehículo No Reparable (REG 488C) completada y firmada por el dueño del vehículo.
  • Prueba de Propiedad. (Esto es, por lo regular, el Certificado de Título de Propiedad (de California u otro estado). El título debe ser firmado por el/los dueño(s) y el embargador, si existe, cuando el Certificado de Vehículo Recuperado está siendo expedido a la compañía de seguros).
    NOTA
    : La Solicitud para Duplicado de Título de Propiedad (REG 227) puede usarse como prueba de propiedad cuando el Certificado de Título de Propiedad de California se ha extraviado. La liberación del embargador, si existe, debe ser notarizada. Si se ha extraviado un título (de propiedad) de otro estado, se debe obtener un título (de propiedad) del estado que emitió el título de fuera de estado.
  • Verificación de Vehículo (REG 343) completada por un empleado autorizado del DMV, oficial de policía, o un verificador de vehículos autorizado se exige cuando el título (de propiedad) de otro estado se presenta como prueba de propiedad.
  • Cualquier factura(s) de venta requeridas para completar la cadena de propietario(s).
  • Revelación del Odómetro en el Certificado de Título de Propiedad o en un Formulario de Traspaso y Reinstalación de Vehículo/Barco de la Revelación del Odómetro (REG 262) se exige para vehículos motorizados de 10 años o más recientes.
  • Se debe entregar las placas para su cancelación, o se debe llenar la Sección Tres de la Solicitud de Certificado de Vehículo Recuperado o No Reparable (REG 488C) para mostrar lo que ha sucedido con las placas.
  • Pago de Certificado de Vehículo Recuperado o No Reparable.

Cómo Obtener un Duplicado del Certificado de Vehículo Recuperado o No Reparable

Si se expidió un certificado de Vehículo Recuperado, pero éste no se recibió o ha sido extraviado, robado, o mutilado, la compañía de seguros o la persona que solicitó el Certificado de Vehículo Recuperado original puede solicitar un duplicado. Los requisitos son:

  • Una Solicitud de Certificado de Vehículo Recuperado o de Vehículo No Reparable (REG 488C) debidamente completada.
  • Una Declaración de Hechos (REG 256) que describa el vehículo e indique que el Certificado de Vehículo Recuperado o No Reparable original no se recibió o fue extraviado, robado, o mutilado.
  • Pago de Duplicado de Certificado de Vehículo Recuperado o No Reparable.

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