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Departamento De Vehículos Motorizados De California

Reembolso del Pago de Licencia para Vehículos de Pérdida Total

Reembolso de Pago de Licencia

La ley de California brinda un reembolso de licencia prorrateada de vehículos (en lugar de impuestos sobre bienes) de aquella parte de las cuotas pagadas por el año actual de matrícula en caso de que su vehículo llegue a ser:

  • Un vehículo de pérdida total constructiva como resultado de una situación individual o
  • Una pérdida total no recobrable de vehículo (robado).

¿Qué quiere decir “Vehículo de Pérdida Total”?

Hay dos clases de vehículos que se consideran pérdida total. Estas son:

Pérdida Total Constructiva—Un vehículo que ha sido totalmente desbaratado, destruído, o dañado hasta tal punto que el dueño, o la compañía de seguros que aseguró el vehículo, considera que no sea económico repararlo. Para que sea considerado una pérdida total, el vehículo no puede ser reparado por o para la persona que era dueña de éste cuando ocurrieron los daños.

Usted, o la compañía de seguros, debe solicitar y recibir un Certificado de Vehículo Recuperado para su vehículo de pérdida total constructiva según lo exige la Sección 11515 del Código de Vehículos de California (CVC). El formulario que debe presentar para obtener el certificado es la Solicitud de Certificado de Vehículo Recuperado o de Vehículo No-Reparable (REG 488C).

Pérdida Total No Recobrable—Un vehículo sujeto a matricularse que ha sido robado y no recuperado dentro de 60 días a partir de la fecha en que el robo se informó a la policía.

¿Quién es elegible para un reembolso?

El dueño de un vehículo recuperado puede solicitar un reembolso del Pago de Licencia prorrateada. El dueño del vehículo recuperado puede generalmente determinarse a continuación:

  • si usted se queda con el vehículo después de una determinación hecha por su compañía de seguros que no es económico reparar su vehículo y:
    • ninguna reparación fue hecha por usted o de parte suya, y
    • usted solicita un “Título de Vehículo Recuperado”
  • Si el proveedor (compañía) o agente de seguros retuvo el vehículo y usted recibió un acuerdo (pago) por su pérdida, entonces el proveedor de seguros es el dueño.

Usted debe negociar por anticipado el reembolso del Pago de la Licencia en su acuerdo.


NOTA: Usted debe ponerse en contacto con su compañía de seguros para verificar que el Reembolso del Pago de Licencia se incluyó como parte del arreglo. El DMV no tiene esa información.


Las personas que recibieron infracciones de las Secciones 23152, 23153 o 23103 como se especifica en la Sección 23103.5 del Código de Vehículos (secciones relacionadas con el manejo bajo la influencia del alcohol o drogas), pertinentes a la pérdida, no son elegibles para este reembolso.

¿Cómo solicito este reembolso?

Llene una solicitud para el Reembolso del pago de Licencia (REG 65) como se indica a continuación:

Lado A—Se llena para una pérdida total no recobrable.

Lado B—Se llena para una pérdida total constructiva del vehículo. Las placas deben entregarse a menos que sean Placas Ambientales o placas especiales asignadas al dueño.


NOTA: Si usted no tiene un Certificado de Vehículo Recuperado, puede presentar una Solicitud de Certificado de Vehículo Recuperado o de Vehículo No-Reparable (REG 488C) con la solicitud de reembolso (REG 65).

Para información sobre el Certificado para Vehículo Recuperado, vea el folleto, Cómo Obtener un Certificado para Vehículo Recuperado (HTVR 16).


¿Dónde puedo obtener la Solicitud para un Reembolso del pago de Licencia?

Usted puede obtener los formularios REG 65 y REG 488C visitando www.es.dmv.ca.gov o llamando al 1-800-777-0133.


NOTA: Para servicio rápido, visite el Programa de Reembolso del DMV por Internet en la página web mencionada arriba.


Envíe por correo la solicitud llenada a la dirección que aparece en el formulario.

Todos los cheques de reembolso serán expedidos y enviados por correo al beneficiario desde la Oficina Central del DMV en Sacramento.

¿Cómo se determina la cantidad del reembolso?

La cantidad del Pago de licencia que se reembolsa se basa en la duodécima parte del Pago de Licencia Anual por cada mes completo que resta hasta que la matrícula se venza. El Pago de Matrícula, el Pago de Peso y otros pagos misceláneos no están sujetos a reembolso. Un Pago Administrativo de servicio se descontará de cada reembolso.

¿Afecta este reembolso la matrícula del vehículo en el futuro?

Si un vehículo se vuelve a matricular en el mismo año de matrícula en que se efectuó un reembolso, la cantidad entera elegible se paga nuevamente.


NOTA: Para los pagos de matrícula consulte el folleto, Pagos Relacionados con la Matrícula. Ya que los pagos están sujetos a ser cambiados, visite nuestra página web en www.es.dmv.ca.gov para la información más reciente. Llame gratis al DMV al 1-800-777-0133.


FFVR 4 SPANISH (REV. 7/2006) ENGLISH (REV. 5/2006)