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Departamento De Vehículos Motorizados De California

Declaración de derechos del comprador de Vehículo - Datos Importantes sobre una Nueva Ley que Afecta de Manera Significativa la Venta de Vehículos Nuevos y Usados

Declaración de Derechos del Comprador de Vehículo

Una nueva ley que establece la Declaración de Derechos del Comprador de Vehículo afecta de manera significativa la compra de vehículos nuevos y usados. La ley, que entra en vigor el 1º de julio, 2006, afecta las ventas de menudeo de vehículos realizadas por concesionarias (de vehículos) autorizadas en California. Esta ley no aplica a las motocicletas y vehículos de uso fuera de carretera (OHV) o a transacciones entre particulares. Los cambios principales incluyen:

Para compradores de vehículos nuevos y usados

  • La concesionaria debe brindar una lista de precios desglosada para ciertos artículos tales como garantías y seguro, etc., si éstos están siendo financiados
  • La compensación para la concesionaria de una institución que esté financiando la compra de un vehículo está limitada a no más del 2 por ciento para un término de préstamo de más de 60 meses y 2.5% para un término de préstamo de 60 meses o menos.
  • Las concesionarias deben brindarle a los compradores su calificación de crédito y una explicación sobre cómo se usa.

Sólo para compradores de vehículos usados

  • Un comprador de carro usado puede obtener una opción de cancelación de contrato de venta de dos días.
  • Los carros usados anunciados como “certificados” deben cumplir requisitos específicos.

Los compradores de carros usados pueden comprar una opción de cancelación de contrato de venta de dos días.

No hay “periodo de enfriamiento” a menos de que usted obtenga una opción de cancelación de contrato.

A los consumidores que compren un carro usado por menos de US$40,000 debe brindárseles la oportunidad de comprar una Opción de Acuerdo de Cancelación de Contrato de dos días.

Importante: La opción de cancelación de contrato no aplica a carros usados con un precio de US$40,000 ó más, carros nuevos, ventas entre particulares, motocicletas, vehículos usados fuera de carretera (OHV), vehículos de recreo, o vehículos vendidos para negocios o uso comercial.

Especificaciones sobre la opción de cancelación

A continuación se indica cuánto puede esperar pagar si decide comprar la Opción de Cancelación de Contrato:

  • US$75 para un vehículo que cueste US$5,000 o menos;
  • US$150 para un vehículo que cueste más de US$5,000, pero no más de $10,000;
  • US$250 para un vehículo que cueste más de US$10,000, pero no más de US$30,000; ó bien,
  • Uno por ciento (1%) del precio de compra de un vehículo que cueste más de US$30,000, pero no más de 39,999.99

Si usted decide devolver el vehículo, dentro del tiempo especificado, la concesionaria puede cobrarle un cargo máximo por volver a poner en existencia el vehículo de:

  • US$175 para un vehículo que cueste US$5,000 o menos;
  • US$350 para un vehículo que cueste más de US$5,000, pero no menos de US$10,000; ó bien,
  • US$500 para un vehículo que cueste US$10,000 pero menos de US$40,000.

Nota: Si el cargo por cancelación de contrato fue cobrado, éste deberá deducirse del cargo por volver a poner en existencia el vehículo.

Cómo devolver un vehículo usando la opción de cancelación de contrato

El comprador debe devolver el vehículo:

  • A la concesionaria donde lo compró al cierre del horario de servicio (de negocios) dentro de un periodo de dos días, o más, si lo permite el contrato;
  • Sin millas en exceso de aquellas permitidas por el contrato (la concesionaria puede limitar el número de millas que un vehículo puede manejarse durante el periodo de cancelación del contrato, pero éste no puede ser un número menor de 250 millas);
  • Con todos los recibos originales de las ventas y la opción de cancelación del contrato;
  • En la misma condición como fue recibido, salvo desgaste razonable y cualesquier defectos mecánicos que hayan ocurrido después de que el comprador tomara posesión del vehículo; y
  • Libre de todos los embargos y gravámenes, salvo cualesquier embargos o gravámenes creados por el contrato de venta.

Una vez que se haya devuelto el carro, la concesionaria deberá brindarle al comprador:

  • Un reembolso completo, incluyendo impuestos de venta, cualesquier pagos de matrícula, y cualquier depósito o vehículo de intercambio colectado del comprador. (Nota: El pago que se cobra por la opción de cancelación de contrato no es reembolsable. Si la concesionaria no cobró por la opción y vendió o traspasó el título de propiedad del vehículo que el comprador usó como enganche o intercambio, el valor comercial justo o el valor especificado en el contrato de venta, cualquiera que sea mayor, deberá ser reembolsado).
  • Si el comprador no ha devuelto el vehículo bajo las normas arriba mencionadas, la concesionaria tiene el derecho de rehusar a aceptar la devolución del vehículo; sin embargo, al comprador se le debe brindar aviso por escrito.

Vehículos usados “certificados”, prohibidos

La concesionaria debe realizar una inspección completa del vehículo y debe brindarles a los consumidores una copia del reporte de la inspección. A las concesionarias les está prohibido anunciar un vehículo como “certificado” si:

  • El odómetro no indica el millaje real del vehículo
  • El vehículo fue comprado bajo una ley de garantía estatal o federal (comprado nuevamente por el fabricante o la concesionaria).
  • El vehículo fue dañado en un accidente, incendio, o inundación, a menos que éste haya sido reparado bajo condiciones seguras de operación antes de ponerse en venta.
  • El título fue marcado como Vehículo de la Ley de Vehículos Nuevos Defectuosos Comprado Nuevamente por el fabricante, en inglés, Lemon Law Buyback, revivido, convertido en chatarra, no reparable, inundado, o designación similar
  • El vehículo tiene daños en el chasis (bastidor), o fue vendido, “como está”, en inglés, “as is”.
  • El vendedor no le brindó al comprador una copia del reporte completo de la inspección de todos los componentes inspeccionados.

Importante: Pregunte el motivo por el cual el vehículo no puede ser certificado.

Revelación por escrito del precio de compra de los artículos comúnmente enumerados con el contrato del pago mensual

La concesionaria debe brindar un documento que indique el precio de artículos específicos comprados y el efecto de dichos artículos en las mensualidades. (Sección 2982.2 del Código Civil).

  • Los artículos que requieren ser revelados incluyen un contrato de servicio, un producto de seguro, un acuerdo de cancelación de deuda (seguro “gap”), un mecanismo contra robo, un producto que proteja la superficie, y una Opción de Acuerdo de Cancelación del Contrato.
  • No se puede añadir cargos al contrato sin una revelación completa y sin su consentimiento.
  • El documento debe informarle sobre el costo de los pagos mensuales con y sin los artículos enumerados

Límites de los cargos financieros por obtener financiamiento de vehículo

  • Si una concesionaria obtiene financiamiento a su favor, la compensación para la concesionaria de parte de una institución para financiar el vehículo está limitada a no más del:
    • 2 por ciento del valor de la compra para contratos con un término de más de 60 meses o bien
    • 2.5 por ciento del valor de la compra para contratos con un término de 60 meses o menos.
  • Este límite no aplica cuando la asignación requiere que la concesionaria corra el riesgo completo del cumplimiento financiero para usted o cuando la asignación es más de seis meses después de la fecha del contrato de venta condicional.

Revelación por escrito sobre su calificación de crédito de consumidor

Las concesionarias deben brindar un documento del “Aviso al Solicitante de Crédito de Vehículo” que revele:

  • La calificación de crédito obtenida y usada por la concesionaria y el nombre de la agencia de reporte de crédito que brinda la calificación de crédito a la concesionaria.
  • La gama de posibles calificaciones de crédito establecidas por la agencia de reporte de crédito que brinda la calificación de crédito;
  • El domicilio y número de teléfono de cada agencia de reporte de crédito que haya brindado una calificación de crédito que haya sido obtenida y usada por la concesionaria.

Usted puede comunicarse a su Oficina local de Investigaciones del DMV

Derechos del Comprador de Vehículo, usted puede llenar y enviar por correo el Formulario de Registro de Reclamo (INV 172A) al Departamento de Vehículos Motorizados. El formulario está disponible:

  • En el Internet enn www.dmv.ca.gov bajo la lista de Formularios,
  • Llamando al 1-800-777-0133 para solicitar que le envíen uno, o bien,
  • En su oficina local del DMV.

El formulario brinda los domicilios de las Oficinas de Distrito de Investigaciones del DMV.

Para verificar la condición de la licencia de una concesionaria

Usted puede verificar la condición de la licencia de una concesionaria conectándose a la Internet en www.dmv.ca.gov y haciendo “clic” en los enlaces:

  • “Servicios por Internet”, y
  • “Sistema de Información sobre Licencias de Oficio”.

Disputas Civiles

Siempre que sea posible, usted debe intentar resolver el problema con la otra parte o firma. Si no es posible obtener una resolución, usted puede considerar contactar a un abogado particular o a la división de reclamos de menor cuantía de la corte del condado en su comunidad. Refiérase a la sección gubernamental del condado en su directorio telefónico local para obtener información sobre la corte del condado en su área. Usted también puede contactar a un grupo de asistencia legal para que lo asistan. Las agencias de asistencia legal pueden brindar consejería legal gratuita o representar a las personas que no pueden costear un abogado particular. Los grupos de asistencia legal también están enumerados en las páginas blancas de su directorio telefónico local.

Otras opciones para los consumidores

Muchos consumidores sienten que vale la pena contactar a su oficina local de Better Business Bureau, en español, Junta de Asistencia al Consumidor para Entablar Quejas contra Negocios, para registrar reclamos pertinentes a negocios del área. Refiérase a la sección de negocios de su directorio telefónico local para obtener el domicilio y/o el número de teléfono de Better Business Bureau en su área. Asimismo, varias estaciones de televisión y radio locales ofrecen asistencia gratuita para el consumidor a través de un número de teléfono o domicilio.

Para recibir asistencia y guía sobre cómo presentar quejas de consumidor, comuníquese a:

Oficina del Fiscal General de California
www.ag.ca.gov
1-800-952-5225

Para recibir asistencia para encontrar la agencia gubernamental correcta para asistirle con su problema, comuníquese a:

Departamento de Asuntos del Consumidor de California
www.dca.ca.gov
1-800-952-5210

Junta de Reparaciones Automotrices
www.smogcheck.ca.gov
1-916-255-4300

Programa de Certificación de Arbitraje
www.dca.ca.gov/acp/
1-916-574-7350

Nota Aclaratoria

Al usar este folleto de Datos Urgentes, favor de recordar que éste solamente es un resumen de la ley. El DMV, agencias policíacas y las cortes siguen el lenguaje completo y exacto de la ley contenido en el Código de Vehículos de California y el Código Civil. De haber un conflicto, no se puede depender de este folleto como si fuera la ley.

FFVR 35 SP (NEW 8/2006) ENG (NEW 6/2006)