Antes de Comprar un Vehículo de Otro Estado o País…
El meollo del asunto
Si usted es residente de California y adquiere un carro nuevo, camioneta, o motocicleta de otro estado, dicho vehículo debe ser certificado para cumplir con las leyes sobre contaminación ambiental de California para poder matricularlo aquí. Esto incluye vehículos impulsados por diesel.
No todos los vehículos son certificados para California
No todos los vehículos nuevos son fabricados para ser vendidos a residentes o negocios de California. Muchos fabricantes fabrican vehículos para ser vendidos en los otros 49 estados. Estos vehículos (49-Estados) están fabricados con equipo que cumple con las normas de emisión federales, más no con las normas de California. Los vehículos certificados de California (50-Estados) están fabricados para ser vendidos a los residentes de California.
Descripción de un vehículo nuevo
La ley de California considera cualquier vehículo con menos de 7,500 millas en el odómetro, cuando se adquiere por un residente o negocio de California, como un vehículo nuevo. Esto es así aún si el vehículo ha sido o no matriculado en otro estado. Si usted adquiere un vehículo nuevo de otro estado, posteriormente no puede manejarlo hasta acumular 7,500 millas o más para burlar la ley. El DMV no puede aceptar una solicitud para matricular un vehículo en California que no califica para ser matriculado.
Excepciones
Hay algunas excepciones incluidas en la ley. Como residente de California, es posible que usted pueda matricular un vehículo de 49-Estados si éste fue:
- Obtenido como parte de un acuerdo de divorcio o una herencia.
- Obtenido en una separación legal ingresada por la corte en una jurisdicción competente.
- Comprado para reemplazar un vehículo robado mientras usted lo usaba fuera del estado.
- Comprado para reemplazar un vehículo que fue destruido o quedó inoperable más allá de cualesquier reparaciones razonables mientras usted estaba usándolo fuera del estado.
- Un vehículo de emergencia, conforme las Secciones 27156.2 y 27156.3 del Código de Vehículos de California.
- Matriculado por usted en el estado de su último servicio militar, mientras usted estaba en cumplimiento de servicio militar activo fuera de California.
- Una motocicleta de calle o un ciclo impulsado por un motor año de modelo 2005 ó más antiguo con un motor de menos de 50 centímetros cúbicos (cc) de desalojamiento. A partir del 1º de enero, 2006, las motocicletas de calle o los ciclos impulsados por un motor año de modelo 2006 y más recientes, con motores de menos de 50 centímetros cúbicos (cc) de desalojamiento, requieren una etiqueta de emisión certificándolos bajo las regulaciones de emisión de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos, y pueden matricularse sin importar el millaje.
Revise la Etiqueta
Para saber si un carro o camioneta está o no está certificado para California, revise la etiqueta de emisión debajo del cofre (capó). Para motocicletas, revise el cuadro o audiculares (audífonos). La etiqueta debe mostrar que el vehículo cumple con las regulaciones de California o que es legal para su venta o uso en California.

Mudarse a California de otro estado
Si usted va a mudarse a California de otro estado, puede matricular un vehículo nuevo de 49-Estados si originalmente fue matriculado por usted en su estado natal, o para personal militar, en el último estado de su servicio militar. Al solicitar matrícula de vehículo en California, usted debe presentar prueba de la matrícula previa del vehículo y de que era residente de otro estado cuando usted adquirió el vehículo.
Vehículos comprados fuera del país
California tiene requisitos especiales para los vehículos importados de otros países (incluyendo Canadá y México). Puede ser muy costoso o imposible modificar estos vehículos para que cumplan con los requisitos de emisión de California y/o las normas de seguridad federales para vehículos motorizados. Ningún vehículo de menos de dos años (de antigüedad) importado directamente puede ser convertido a los requisitos de emisión de California. No todos los vehículos de más de dos años (de antigüedad) importados directamente pueden ser convertidos a las normas de emisión de California y normas de seguridad de los Estados Unidos. Ninguna motocicleta o vehículo impulsado por diesel puede ser convertida a las normas de emisión de California. Para detalles, comuníquese a la Junta de Recursos Ambientales de California (ARB). Su sitio web y número telefónico se enumeran a continuación.
Para más información respecto a…
- Residencia en California y leyes y requisitos de importación de vehículos, comuníquese a la Sección de Acatamiento Técnico del DMV al 916-657-6795 o bien, visite DMV por Internet en www.dmv.ca.gov.
- Programa sobre Inspecciones contra la Contaminación Ambiental de California, visite la Junta de Reparaciones Automotrices por Internet en www.smogcheck.ca.gov o llame al 1-800-952-5210.
- Leyes sobre contaminación ambiental de California, vehículos de mercado gris y vehículos de 49-Estados, visite la Junta de Recursos Ambientales de California en www.arb.ca.gov o llame al 1-800-242-4450.
FFVR 29 SP (NEW 8/2006) ENG (REV.7/2006)


