Matrícula parcial anual para vehículos comerciales
Matrícula parcial anual (PYR)
Los vehículos comerciales que no se operan durante un año civil/calendario (10 de enero al 31 de diciembre) pueden ser matriculados por un período parcial de un mes o más, pero por menos de 12 meses.
¿Cómo puedo solicitar una matrícula PYR para mi vehículo?
Cuando usted tiene planeado operar el vehículo solamente parte del año de la matrícula, usted deberá, en la fecha de vencimiento, o antes, hacer lo siguiente:
- Avisar al DMV de su interés de operar el vehículo de manera parcial anual.
- Para camionetas pickup con un peso sin carga de 8,000 libras o menos o vehículos motorizados que operan con menos de 10,001 libras, hacer los pagos completos de matrícula, del condado, licencia vehicular (o tenencia), pagos prorrateados (mensuales) de peso y los pagos de servicio PYR para el período proyectado de uso.
- Para vehículos motorizados que operan con un peso de 10,001 libras o más, hacer los pagos completos de matrícula, del condado, licencia vehicular (o tenencia), pagos prorrateados (mensuales) de CVRA (Ley de Matrícula de Vehículo Comercial), el pago del Programa de Prohibición de Robo de la Carga (CTIP), los pagos de servicio PYR y el pago de la calcomanía CVRA para el primer período proyectado de uso. El pago CTIP no se cobra a camionetas pickup, grúas o vehículos que se usan exclusivamente para transportar personas por contratación, tales como ambulancias, autobuses, vehículos eléctricos, limosinas, taxis o algunas vagonetas.
Para matricular su vehículo para el segundo y subsiguientes períodos de uso:
- Avise al DMV por cuántos meses consecutivos tiene planeado usar el vehículo.
- Haga los pagos debidos prorrateados (mensuales) de peso sin carga o los pagos prorrateados (mensuales) CVRA y los pagos de servicio por ese período de uso. Si el peso de operación cambia para el segundo y subsiguiente períodos de uso para los vehículos que hacen el pago CVRA, se deberá completar un formulario nuevo de Declaración de Peso Bruto/Peso Bruto Combinado (REG 4008). También se debe hacer el pago de la calcomanía CVRA.
- Presente un Certificado de No Operar (formulario REG 102)certificando que el vehículo no se manejó desde finales del período anterior de uso.
¿Con cuánta anterioridad puedo hacer los pagos?
El DMV aceptará los pagos de PYR o la cuota para solicitar la condición de no operar el vehículo hasta 75 días antes de la fecha de vencimiento de la matrícula del vehículo.
¿Qué pasa si no tengo planeado operar el vehículo?
Si su vehículo está matriculado PYR en cualquier año, usted tiene hasta el 31 de diciembre del año entrante (al término del período completo para vehículos PYR) para pagar una “cuota abierta” para solicitar la condición de no operar el vehículo. Una vez que la condición de no operar el vehículo se marca en el expediente, no se requerirá acción alguna hasta que usted decida operar el vehículo nuevamente.
A usted se le requerirá presentar un Certificado de No Operar (REG 102) certificando bajo pena de perjurio que el vehículo no fue operado desde el final del período de uso más reciente para el que se hicieron pagos.
Ejemplo…
Si usted tiene un vehículo matriculado PYR en cualquier momento del año civil/calendario (10 de enero al 31 de diciembre) no se requerirá acción alguna de su parte durante el resto del año si decide no usar el vehículo.
Si el vehículo no se usa durante un año entero del calendario, usted deberá presentar un REG 102 y pagar una cuota por presentar la condición de no operar el vehículo el 31 de diciembre de ese año o antes, para evitar recargos. Usted aún puede solicitar la condición de no operar el vehículo dentro de un período de 90 días después del 31 de diciembre, pero se adeudarán recargos.
Después de 90 días, el derecho a la condición de no operar el vehículo se cancelará y se adeudarán pagos y recargos por un año entero.
¿Cómo matricular el vehículo si existe una condición de no operar en el expediente?
Si su vehículo PYR tiene una condición de no operar en los expedientes del departamento y ahora quiere usarlo, usted deberá:
- Presentar un Certificado de No Operar (REG 102) declarando bajo pena de perjurio que el vehículo no fue operado desde finales del período de uso más reciente por el cual se hicieron pagos.
- Pagar el valor completo de matrícula, placas (tenencia), cuotas prorrateadas (mensuales) por peso sin carga o cuota de CVRA, cuota de CTIP para algunos vehículos motorizados comerciales, pago de calcomanía CVRA y cuotas de servicio de PYR para su primer período proyectado de uso.
NOTA: Los pagos de matrícula pueden pagarse en cualquier momento durante el año antes de operar el vehículo.
¿Qué tal si decido matricular mi vehículo PYR por completo?
El pagar el valor total de la matrícula, placas y cuotas de peso sin carga o cuota CVRA en cualquier momento durante el año cambia su vehículo de PYR a matriculado por completo. Si usted hace los pagos completos después de la fecha de vencimiento de la matrícula, se acumularán recargos.
Autoridad Estatutoria
§10856 del Código de Ingresos e Impuestos. §§4452, 4604, 4604.2 4604.5, 5900, 9553, 9554, 9700, 9702, 9710, 9711 del Código de Vehículos.
NOTA: Para los pagos de matrícula, consulte el folleto, Pagos Relacionados con la Matrícula (FFVR 34). Ya que los pagos están sujetos a ser cambiados, visite nuestra página de Internet en www.es.dmv.ca.gov para la información más reciente o llame gratis al DMV al 1-800-777-0133.
FFVR 2 SPANISH (REV. 10/2007) ENGLISH (REV. 7/2007)


