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Departamento De Vehículos Motorizados De California

Nuevas leyes para el 2008 - Matrícula de vehículos

A menos que se indique lo contrario, estas nuevas leyes serán efectivas a partir del 1 de enero de 2008.


Vehículos impulsados por diesel - Vigente el 1 de enero de 2010

Añade: §4755 del Código de Vehículos (AB 233 capítulo núm. 592) reforma, revoca y añade §§44010.5, 44011, 44012 del Código de Salud y Seguridad (AB 1488 capítulo núm. 739)

  • Prohíbe que el DMV matricule, renueve la matrícula, o transfiera la propiedad de un vehículo motorizado de servicio industrial impulsado por diesel, tal como se especifica, si el dueño u operador tiene una citación pendiente relacionada con el control de emisiones hasta que la Junta de Recursos Ambientales dé el visto bueno.
  • Añade al programa de inspección contra contaminación ambiental bienal los vehículos impulsados por diesel fabricados después del año de modelo 1997 que tienen una Clasificación de Peso Bruto menor de 8,501 libras.

Estacionamiento para discapacitados - Vigente el 1 de julio de 2008

Reforma: §14679 del Código Gubernamental reforma: §§22511.59, 22511.8, 42001.13 del Código de Vehículos, añade: §22511.95 del Código de Vehículos (AB 1531 capítulo 413)

  • Limita el número consecutivo de veces máximo que una persona puede renovar el cartel temporal de estacionamiento para discapacitados.
  • Aumenta las multas para infracciones por segunda y tercera vez relacionadas al estacionamiento ilegal en los espacios para discapacitados.
  • Cambia los requisitos de señalización y pintura para los espacios de estacionamiento para discapacitados de los edificios construidos a partir del 1 de julio de 2008.

Aumento de pagos - Vigente el 1 de Julio de 2008 - hasta el 1 de enero de 2016

Añade: §§9250.1, 9261.1 del Código de Vehículos y 9853.6 (AB 118 capítulo 750)

  • Establece el Programa de Modernización para Mejoramiento de Flotas, el Programa de Mejoramiento de la Calidad del Aire, y el Programa de Combustible Alternativo y Renovable y Tecnología de Vehículos (Código de Salud y Seguridad) y proporciona financiación para estos programas por medio de un aumento en las cantidades substraídas de los pagos por inspecciones contra contaminación ambiental, matrícula de vehículos, matrícula de embarcaciones y placas de identificación.

Vehículos usados fuera de la carretera (OHVs) - Vigente hasta el 1 de enero de 2018

Reforma: §§38165 del Código de Vehículos y 38301 reforma y revoca §38225 del Código de Vehículos (SB 742 capítulo 541)

  • Aumenta los pagos de matrícula para los OHVs.
  • Exige que el departamento, haga el número de identificación la característica más prominente en el diseño de la placa o artefacto para identificación del OHV.

Exención de pagos por placas especiales

Reforma: §§5101.5, 5101.6 y 9105 del Código de Vehículos (SB 386 capítulo núm. 357)

  • Exonera al cónyuge de un antiguo prisionero de guerra norteamericano o a una persona que ha recibido la Medalla de Honor del Congreso de pagar cuotas específicas relacionadas a vehículos si él/ella decide conservar las placas especiales del cónyuge fallecido.
  • Autoriza a miembros de la familia de antiguos prisioneros de guerra, o a la familia de personas que han recibido la Medalla de Honor del Congreso, tal como se ha definido, a conservar una de las placas especiales como una reliquia familiar.

Estándares para las emisiones de embarcaciones - Vigente el 1 de Julio de 2008

Añade: §§9852.9, 9853.7 y 9853.8 del Código de Vehículos (AB 695 capítulo 609)

  • Prohíbe que el DMV matricule embarcaciones con sistema de propulsión con motor a bordo y hélices externas (stern drive) y motores a bordo fabricados después del 1 de enero de 2008, si no cumplen con los reglamentos para emisiones.
  • Exige que el vendedor minorista certifique en la solicitud original del número CF si la embarcación cumple con el reglamento para emisiones
  • Exige que embarcaciones con un motor marino de encendido por chispa de menos de 500 hp fabricado en o a partir del 1 de enero de 2008, o
  • Embarcaciones con un motor marino de encendido por chispa con cualquier potencia nominal de salida fabricado en o después del 1 de enero de 2009, que tengan una etiqueta fija permanente indicando que el motor cumple o sobrepasa los estándares de emisiones, y
  • Exige que la etiqueta colgada del motor sea entregada con la solicitud inicial del número CF.

Placas del año de fabricación - Vigente el 1 de Julio de 2009

Reforma: §5004.1 del Código de Vehículos (AB 462 capítulo núm. 497)

  • Extiende el programa de Placas del Año de Fabricación (YOM) para incluir los vehículos de pasajeros del modelo del año 1969 o más

    antigüos y vehículos comerciales de 1972 o más antigüos.

  • Aumenta el pago por la solicitud original de YOM (Código de Pago 017) a US$45.

Permisos para autotransportistas

Reforma: §§34623.5, 34630, 34640 y 34671 del Código de Vehículos (AB 913 capítulo 58)

  • Autoriza al DMV a perdonar la cuota de US$150 para reinstaurar el Permiso de Autotransportista si se ha suspendido debido a una interrupción en la cobertura de seguro, y posteriormente se encuentra que no hubo tal interrupción de cobertura.