Pasar a: Contenido | Al pie de la página | Accesibilidad | Servicios para discapacitados
Logotipo de personas discapacitadas

Departamento De Vehículos Motorizados De California

Nuevas leyes para el 2008 - Licencias de oficio

A menos que se indique lo contrario, estas nuevas leyes serán efectivas el 1 de enero de 2008.


Declaración de Derechos del Comprador de Automóviles

Reforma: §11713.21 Código de Vehículos (AB 305 capítulo 219)

  • Permite a los concesionarios subir la cuota por reabastecimiento en circunstancias relacionadas con la compra de un vehículo arrendado por el arrendatario que lo usa.

Protección al consumidor

Reforma y añade: §§11604, 11703, 11705, 4456.3 del Código de Vehículos, y capítulo 11 hasta Div. 5 (SB 729 capítulo 437)

  • Crea el Consumer Motor Vehicle Recovery Corporation (Corporación para la Compensación al Consumidor de Vehículos Motorizados) para administrar un fondo de recuperación de $5 millones para compensar a consumidores que han sufrido una pérdida monetaria debido al cierre o la insolvencia económica de un concesionario de vehículos.
  • El DMV cobrará una cuota de $1 por cada vehículo vendido por el concesionario o arrendador/minorista. Estas cuotas no se pueden pasar al consumidor.

Licencias de oficio

Reforma: §11703.2 del Código de Vehículos (SB 525 capítulo 93)

  • Expande la autoridad del DMV para ordenar restitución a las víctimas que han sufrido una pérdida económica o daños por causa de concesionarios, fabricantes, distribuidores y transportistas de vehículos cuando la licencia del oficio ha sido suspendida o revocada.
  • Expande la autoridad del DMV para negarse a emitir una licencia hasta que se hayan pagado restituciones.

Venta de vehículos recreacionales

Añade: §11713.22 del Código de Vehículos (AB 1092 capítulo 406)

  • Establece un requisito de que un fabricante de vehículos recreacionales y un concesionario autorizado por ese fabricante para vender su línea de vehículos recreacionales celebren un contrato escrito de franquicia que debe incluir información específica.

Licencia para escuelas de infractores de tráfico

Reforma: §§11208, 11219.5 del Código de Vehículos (AB 758 capítulo 396)

  • Exige que el DMV entregue un reporte a la legislatura para el 1 de Julio de 2008, conteniendo un plan para consolidar todas los formularios de programas de instrucción por infracciones de tráfico bajo la autoridad del DMV que otorga licencias.
  • Aumenta la cantidad que una escuela para infractores de tráfico puede cobrar por un duplicado de certificado de cumplimiento y aborda el tema de pagos relacionados con la cancelación de clases.